El Gobierno de España ha decretado el Estado de Alarma en Madrid. ¿Quieres saber cuáles son esas medidas?.
El peor escenario posible se acaba de dar en Madrid. El Gobierno de España ha decretado el Estado de Alarma en Madrid. Este decisión se ha tomado tras la decisión del Tribunal de Justicia Superior de Madrid de revocar las medidas vigentes hasta ese momento.
Por tanto, hoy a viernes 9 de octubre a las 15 horas esas medidas vuelven a entrar en vigor. Esto significa que los madrileños afectos no podrán salir ni entrar de su perímetro. Esta decisión del ejecutivo era de máxima urgencia a fin de evitar salidas a segundas residencias ya sea dentro de la región o fuera de ella a las puertas del puente del puente de 12 octubre.
Importante: Hoy a partir de las 15 horas empezaran a sancionar a aquellas personas que salgan de las zonas confinadas sin ninguna justificante debidamente justificado.
Este estado de alarma estará activo durante 15 días, el máximo que permite la Constitución. Para poder prorrogarlo más allá del 23 de octubre tendrá que someterlo a votación en el congreso.
¿Que se puede hacer y que no?
Se ha estipulado que todas aquellas poblaciones de más de 100.000 habitantes con una incidencia acumulada de 500 casos o más por 100.000 habitantes, entre otras, deberán aplicar medidas de restricción de movilidad y aforos.
Estas medidas se resumen en:
– La entrada y salida a las poblaciones afectadas queda prohibida, salvo para ir a trabajar, acudir a centros docentes, retorno a la residencia habitual, asistir a personas dependientes, realizar trámites administrativos inaplazables (documentos oficiales, entidades bancarias, seguros), realización de exámenes, causa mayor o cualquiera de análoga naturaleza debidamente justificada.
– Sí se permite la libre circulación de los ciudadanos en el interior de estas poblaciones, siempre cumpliendo con las medidas de higiene y protección personal (uso de mascarilla en cualquier espacio público, distancia de seguridad y uso de geles hidroalcohólicos). Las reuniones sociales se limitan a seis personas, exceptuando convivientes.
En adición y sin haber sido revocadas, continúan las reducciones de aforo en bares y restaurantes (sin consumo en barra), así como en comercios, instalaciones deportivas, casas de apuestas, academias o autoescuelas (al 50 % excepto en terrazas de hostelería que es del 60 %) y en lugares de culto (30 %) y velatorios (15 asistentes al aire libre y 10 en espacios cerrados).
Los comercios, salvo los esenciales (farmacias, gasolineras, veterinarios…) deberán cerrar a las 22:00 y los bares y restaurantes a las 23:00 (salvo en los que entregan comida a domicilio), no pudiendo admitir clientes más allá de las 22:00. No se contempla expresamente el cierre de parques y jardines.
¿Dónde se aplica?
Los criterios para aplicar estas medidas en municipios de más de 100.000 habitantes son tres: que registren una tasa de incidencia acumulada de 500 casos o más en los últimos 14 días, además de que dicho municipio presente un porcentaje de positividad superior al 10 % en las últimas dos semanas y que la ocupación de camas UCI sea superior 35% de su dotación. Los tres requisitos deben cumplirse para que se apliquen las limitaciones.
En la Comunidad de Madrid son 9 las localidades afectadas: Madrid capital, así como Fuenlabrada, Alcobendas, Parla, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés y Móstoles.
Grande Marlaska ha señalado que, para garantizar el cumplimiento de las restricciones, desplegarán desde hoy mismo un dispositivo especial de más de 7.000 agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil, con la colaboración de la Policía Municipal de los municipios afectados, que se dispondrán en puntos de salida y acceso, así como en estaciones de tren y el aeropuerto.
¿Por qué se aplica el estado de alarma?
El actual escenario de aplicación del estado de alarma deriva de razones “no de fondo sino de forma”, utilizándose como mero instrumento legal para aplicar las restricciones ya implantadas hace una semana. Las mismas no habían sido ratificadas por el TSJM porque la Orden emitida por el ministerio de Sanidad no contaba con el respaldo jurídico para establecer “medidas limitativas de derechos fundamentales”.
Así, según el TSJM, para que tuviera aval jurídico debería o bien reformarse la ley o recurrirse a un instrumento como es el estado de alarma, que es por lo que ha optado el Gobierno ante un margen estrecho de maniobra, aunque también había ofrecido la posibilidad de que Madrid impusiera las medidas estando amparadas por la Ley Orgánica 3/1986.
En la comparecencia celebrada esta mañana, el consejero de Sanidad de Madrid, ha señalado que “tienen un plan que funciona, basado en zonas básicas de salud” y que así se lo ha transmitido al Gobierno, lamentando la decisión unilateral del Ejecutivo. Por tanto, el objetivo del Gobierno es recuperar las restricciones a la movilidad que ha tumbado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para aplanar la curva de contagios.
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