El Gobierno de España ha aprobado el martes pasado en el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta modificación al fin ha visto la luz tras estar en el horno más de dos años. Estas nuevas medidas de la DGT recogen modificaciones de límites de velocidad, endurecimiento del uso del móvil al volante e incluso regulan el uso de patinetes eléctricos en las ciudades.
El objetivo de las nuevas medidas de la DGT es según ellos una vía totalmente necesaria para reducir a la mitad el número de fallecidos y heridos graves en siniestros de tráfico. ¿Serán eficaces estas medidas? El año pasado fallecieron en siniestros viales 1.755 personas en España, siendo las distracciones al volante el factor más concurrente en los accidentes mortales (el 28%).
¿Qué cambios tienen las nuevas medidas de la DGT?
Cambios en los límites de velocidad de las ciudades. Pasará a ser de 20 km/h en vías de plataforma única (acera y calzada al mismo nivel), de 30 km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación, y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Ya no existe el margen de 20 km/h para adelantar
En las nuevas medidas de la DGT, se elimina la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelantan a otros vehículos. Con la eliminación de esta medida, que por cierto, ya no existe en ningún país europeo, la DGT refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal. Por lo que, si quieres adelantar, deberás de hacerlo siempre al límite máximo de la vía. Supuestamente, con esta medida, se pretende que nos olvidemos de adelantar en carreteras secundarias.
Mi opinión es que esta medida no debería de entrar en vigor, porque acelerar y rebasar el límite de la vía es la única manera de la que disponemos para poder hacer un adelantamiento con total seguridad, ya que se trata de estar el menor tiempo posible en el carril contrario. ¿Está medida será segura? ¿Nos acostumbraremos a no adelantar? En fín… preguntas cuyas respuestas tendremos que esperar un tiempo para poder conocerlas.
Hasta ayer mismo, como se suele decir, el Artículo 51 del Reglamento General de Circulación estipulaba que “las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas”.
¿Cuándo se harán efectivos los nuevos límites de velocidad? Las nuevas medidas de la DGT entrarán en vigor el 11 de mayo de 2021. La DGT ha querido dar tiempo para que los ciudadanos conozcan las nuevas medidas de la DGT de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan del plazo suficiente para adaptar la señalización.
Sanciones más duras por no llevar puesto el cinturón o por usar el movil al volante
Mayor contundencia por usar el móvil al volante. Para erradicar la lacra de las distracciones al volante por causa del uso indebido del móvil (sin usar los medios habilitados dentro del coche como Android Auto, Apple CarPlay o el propio Bluetooth), a partir del próximo año, el uso indebido del móvil pasará a estar castigado con la retirada de 6 puntos de carnet de conducir, en lugar de los tres que se detraen actualmente.
No usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección pasará a restar cuatro puntos del carnet de conducir en vez de tres. El mal uso de estos también se refleja como causa de sanción con la finalidad de evitar el riesgo del denominado efecto submarino.
A parte, se endurece el uso de detectores de radares. A día de hoy, sólo esta sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, per con la nueva normativa pasará también a estar penado como infracción grave el mero uso de “llevarlo en el vehículo”. Actualmente solo se permite el uso de aplicaciones que avisen de la localización de radares como Waze, SocialDrive, Google Maps, etc.
Otra de las modificaciones realizadas en las nuevas medidas de la DGT, son los puntos que puedes recuperar en los cursos para recuperar puntos del carnet. Se introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
De igual forma, la reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida
La pregunta del millón, ¿Cuándo serán efectivas estas sanciones?
Estos cambios aún no tienen fecha de validez pues la reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial debe ser ratificada en el Congreso. Tras la aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública. En pocas palabras, tardarán en entrar en vigor.
Los patinetes eléctricos, solo por la carretera y en ciudad, y solo hasta los 25 km/h
Los VMP (vehículos de movilidad personal) estarán definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Los vehículos para personas con movilidad reducida quedan excluidos de esta definición.
Queda prohibida la circulación de los patinetes eléctricos por las aceras y por las zonas peatonales, de modo que tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vetada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Estas tres medidas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
Hará falta un certificado. Además, para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
El certificado, sin embargo, no se pedirá desde el 2 de enero del próximo año, sino que “será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado”. Este aún no tiene fecha y se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.
Camioneros más jóvenes y otras modificaciones del carnet
En estas nuevas medidas de la DGT se ha permitido que haya muchos más transportista jóvenes. A partir de los 18 años y no desde los 21 como hasta ahora. La DGT permitirá conducir furgonetas eléctricas e híbridas de hasta 4.250 kg con el carnet “B” con la finalidad de favorecer el uso de combustibles alternativos no contaminantes.
Por otra parte, se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
Todas estas modificaciones relativas al Reglamento de Conductores ya están en vigor.
Breve resumen
En resumen, tanto la reforma del Reglamento de Circulación como el de Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, que hace referencia a las velocidades permitidas en zonas urbanas, estará vigente desde el 11 de mayo de 2021.
En cuanto a la obligación de disponer de certificado para la circulación e identificación de los VMP, será de aplicación dos años (24 meses) después de su publicación.
Por último, el Reglamento de Conductores entró en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, es decir, es de validez desde el 11 de noviembre de 2020.